e-ISSN 2954-4300 · https://doi.org/10.32399/ICSYH.bvbuap.2954-4300.2025.7.13.820
Dossier temático
Milei entre los poderes: la pregunta de Pashukanis y la discusión sobre la democracia en Argentina
Milei between the branches: Pashukanis’ question and the debate on democracy in Argentina
Iván Horowicz
Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González” / Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Buenos Aires, Argentina
ORCID: https://orcid.org/0009-0005-8422-3387
Mateo Rodríguez Cocco
Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, Argentina
ORCID: https://orcid.org/0009-0002-4591-8635
Federico Manzone
Instituto Superior del Profesorado “Dr. Joaquín V. González”, Buenos Aires, Argentina
ORCID: https://orcid.org/0009-0005-6174-5000
Recibido: 20/05/2025
Aceptado: 06/09/2025
ivanhorowicz@gmail.com
mateorodriguezcocco@gmail.com
manfe1990@gmail.com
RESUMEN
Este artículo propone un abordaje de los interrogantes abiertos por el gobierno de Milei sobre el futuro de la democracia en Argentina. En términos teóricos proponemos que las consideraciones sobre el devenir del régimen político deben remitirse al estudio de la forma Estado que asume el capital en tanto relación de dominación, para pensar desde ese nivel la articulación concreta del aparato del Estado y la forma del régimen. Recuperamos los aportes de Evgeny Pashukanis para definir los conceptos de forma Estado y forma jurídica. Luego, reconstruimos históricamente las transformaciones recientes de la forma de Estado en nuestro país durante las últimas tres décadas, en base a los trabajos de Alberto Bonnet y Adrian Piva. Realizamos un análisis empírico de distintas iniciativas políticas del gobierno que afectan a las relaciones entre los poderes del Estado y a sus atribuciones, para determinar hasta qué punto muestran rasgos de ruptura con el régimen democrático. Pasamos revista de los cambios observados en la forma de Estado y sostenemos que los mismos van en el sentido de una “autoritización” del régimen democrático al interior del estado derecho.
Palabras Clave: Democracia, Pashukanis, forma Estado, forma de Estado, autoritización.
ABSTRACT
This article proposes an approach to the questions raised by Milei’s government regarding the future of democracy in Argentina. From a theoretical standpoint, we argue that considerations about the development of the political regime must refer to the study of the state form assumed by capital as a relation of domination, in order to conceptualize, from that level of abstraction, the concrete articulation of the state apparatus and the form of the political regime. We retrieve on Evgeny Pashukanis’ contributions to define the concepts of state form and legal form. Afterwards we reconstruct, historically, the recent transformations of the state form in Argentina over the past three decades, based on the works of Alberto Bonnet and Adrian Piva. Then, we conduct an empirical analysis of different political initiatives of the current government that affect the relations among the branches of the state and their attributions, in order to determine to what extent they exhibit features of a break with the democratic regime. Finally, we review the observed changes in the state form and argue that they point toward an “authoritarianization” of the democratic regime within the rule of law. Key Words: Democracy, Pashukanis, State form, Form of State
INTRODUCCIÓN
La asunción del gobierno de Javier Milei disparó una serie de interrogantes y reflexiones acerca del futuro de la democracia en Argentina. En noviembre de 2023, Steven Levitsky advertía que “por primera vez en décadas estamos asistiendo a la aparición de políticos que no comparten el consenso en torno al Nunca Más, que le restan importancia al accionar de las dictaduras pasadas y cuyo discurso hace eco del de los años setenta”. Pocos años atrás, en su trabajo sobre el ascenso de Trump (Levitsky y Ziblatt, 2018) el autor sostuvo que, a diferencia del siglo XX, cuando las democracias caían repentinamente a mano de violentos golpes de Estado, en nuestro siglo “la muerte de la democracia puede resultar imperceptible”, dado que éstas ya no son derrocadas por la fuerza, sino que mueren lentamente por los daños que les provocan los propios gobernantes.
En línea con estos desarrollos, recientemente han aparecido en nuestro país distintos intentos de conceptualizar los peligros que encarna el gobierno de Milei para la democracia argentina (Grimson, 2024; Ipar, 2018 y 2024; Franco, 2025). Grimson ha elaborado el concepto de “liminaridad democrática”, para dar cuenta de las “situaciones-borde” en las que “existen restricciones democráticas y gobiernan fuerzas antidemocráticas, pero todavía no puede saberse si habrá o no un colapso” (2024: 20). Ipar, por su parte, ha distinguido las democracias neoliberales de lo que él denomina “democracias crueles”, las cuales representarían “un régimen político relativamente diferente de las democracias neoliberales, por más que encontremos allí algunas de sus causas más representativas. En estas democracias, según el autor, “se interviene promoviendo la intolerancia y la quita de los derechos que hacen posible la participación democrática de los grupos socialmente desfavorecidos” (Ipar, 2024).
Desde una perspectiva más histórica, Marina Franco sostiene que el “pacto [democrático] del Nunca más”, consistente en la desarticulación del poder militar como actor político, la deslegitimación del recurso a la violencia política y la legitimidad del discurso de los derechos humanos y del juego democrático, “hoy parece estar completamente astillado” (Franco, 2025). Ese quiebre del pacto democrático se manifestaría en “el deseo social de orden, punición y eliminación del otro” impulsados por los gobiernos de extrema derecha como el de Milei, que proponen “salidas destructivas basadas en la demolición de lo existente y la intervención punitivista y securitaria”. La autora afirma, sin embargo, que “no significa necesariamente que la democracia como sistema o reglas del juego esté en riesgo (aunque desde luego podrían estarlo), sino que lo que se acabó es la hegemonía de la creencia en la democracia como horizonte colectivo” (Franco, 2025).
Si estas interpretaciones han intentado plantear el peligro anti-democrático que representa el gobierno de Milei e incluso han abierto la posibilidad de un colapso de la democracia como forma de régimen, otras intervenciones recientes han ido aún más lejos. Por ejemplo, luego de la represión a la movilización de los jubilados apoyada por las hinchadas de distintos clubes de fútbol, el historiador Ezequiel Adamovsky sentenció que “Los sucesos de las últimas horas confirman lo que ya es claro desde hace unos días: esto ya no es un régimen democrático. Se cruzó un límite, ya no estamos bajo el imperio de la ley. Entramos de lleno en un periodo autoritario” (Adamovsky, 2025).
Las distintas posiciones dan cuenta de que los hechos acaecidos desde la asunción de Milei hasta la fecha no hablan por sí mismos: lo que se considera democrático o anti-democrático depende de la definición implícita de democracia que se esté usando. La misma descansa, a su vez, no sólo sobre la inclinación política del analista, sino principalmente sobre cómo se conciben las relaciones entre lo económico, lo jurídico y lo político en las sociedades capitalistas contemporáneas. Por eso, hay que señalar que cualquier consideración acerca del devenir del régimen político argentino que no parta de una definición explícita de democracia a la hora de explicar su crisis, se asienta sobre bases teóricas débiles. Digamos, por nuestra parte, que por democracia no entendemos más que un régimen de elecciones libres y limpias, con amplias libertades públicas. La democracia, en este sentido mínimo, existe en nuestro país desde 1983. Las grandes crisis de la acumulación y dominación capitalista que estallaron desde entonces, 1989 y 2001, no cuestionaron la democracia. La reestructuración de la acumulación y la dominación en ambos casos se canalizó al interior de los mecanismos del régimen. Es la política de Milei la que plantea más profundamente la pregunta por los límites de la democracia, lo cual redirige el análisis, por su parte, hacia las contradicciones entre las necesidades de la acumulación y la dominación en la etapa presente.
El capital en argentina viene acentuando su estancamiento y su tendencia a la crisis externa y el descontrol inflacionario desde hace más de una década, pero la dominación capitalista no está en cuestión1. Que no esté en cuestión, sin embargo, no significa que no esté en crisis. La crisis de acumulación del capital local ha sido causa y consecuencia de un modo de dominación que, ya antes del macrismo, venía dando signos de agotamiento. Consideramos que la recomposición de la dominación sólo puede venir como resultado de una reestructuración del capital que redefina las fronteras entre economía y política e imponga duraderamente nuevas condiciones de subordinación del trabajo al capital. La política de Milei apunta sin dudas a la redefinición de las fronteras entre economía y política, mercado y Estado. Vale preguntarse, ¿hasta dónde logró avanzar?, ¿cómo logró avanzar? ¿Qué cambios muestra la forma de Estado actual respecto a la forma de Estado heredada por el gobierno? ¿lo hizo dentro o fuera del estado de derecho?
Para intentar dar respuesta a estas preguntas, analizaremos distintos aspectos de la política del gobierno, enfocándonos centralmente en sus principales leyes y decretos, para pensar cómo se expresan a través suyo los cambios en las relaciones entre economía y política y en las relaciones internas entre los distintos poderes del Estado. Pero antes, vamos a tomar como punto de partida la obra del marxista soviético Evgeny Pashukanis Teoría general del derecho y marxismo.
Haremos foco en el modo en el que Pashukanis deriva la forma estado y la forma jurídica de las relaciones mercantiles específicamente capitalistas, para luego, sobre estas definiciones, intentar dar cuenta en qué medida la política del gobierno ha alterado la articulación concreta de la forma de Estado argentina. Para ello retomamos algunos aportes del debate alemán de la derivación y de los trabajos locales que apoyados en dicho debate caracterizaron las transformaciones recientes del Estado en nuestro país (Piva, 2012, 2015; Bonnet, 2015, 2022). Sostendremos que el modo en el que Pashukanis concibe el vínculo entre las formas sociales mercantiles y jurídicas, y especialmente el lugar que lo punitivo ocupa en la constitución de aquella relación, habilita a pensar que antes que a una crisis del régimen democrático asistimos a una crisis del modo de dominación neopopulista forjado en Argentina tras la crisis de 2001 (Piva, 2015) y a un intento de superar esa crisis reconstruyendo el poder de la moneda y del mercado.
LO ECONÓMICO, LO POLÍTICO Y LO JURÍDICO BAJO EL MODO DE PRODUCCIÓN CAPITALISTA
La discusión sobre la democracia remite al estudio del régimen político, el cual, a su vez, es un aspecto de la forma de Estado. El estudio de la forma de Estado supone el análisis del aparato de Estado, es decir, del conjunto de instituciones, normas, del personal y de las actividades que constituyen las funciones del Estado. Ahora bien, el Estado, en tanto modo de existencia de una relación de clase, no puede definirse al nivel de la forma de Estado ya que al definirlo de esa forma se corre el riesgo de concebir al Estado como una instancia institucional neutra capaz de ser instrumentalizada, de carácter social cambiante de acuerdo a la composición del personal que lo administre. Dado que el Estado no es simplemente un aparato o conjunto de aparatos pasibles de ser utilizados a piacere, sino una relación social entre clases objetivizada en un aparato, su definición debe partir desde un nivel de abstracción capaz de abarcar los rasgos fundamentales de aquella relación.
Siguiendo a Marx, la relación de dominación está determinada por “la forma económica específica en la que se le extrae plustrabajo impago al productor directo”. Esto supone que “es la relación directa entre los propietarios de las condiciones de producción y los productores directos (...) en donde se encuentra el fundamento oculto de toda la estructura social, y por consiguiente, también de la forma política que presenta la relación de soberanía y dependencia. En suma, de la forma específica del estado existente en cada caso” (1991, T3 p. 1007). Dicho sencillamente, es el modo de explotación el que permite comprender el modo de dominación. Es sobre la base de las características específicas de la explotación capitalista que podemos definir al Estado como el articulador de la forma política que asume el capital en tanto relación de dominación.
En la misma línea, Pashukanis se pregunta en su Teoría general… “¿por qué la dominación de clase [bajo condiciones capitalistas] no continúa siendo lo que es, a saber, la sumisión de una parte de la población a otra?, ¿por qué el aparato de coacción estatal no se constituye como un aparato privado de la clase dominante?, ¿por qué se separa aquél de esta última y reviste la forma de un aparato de poder público impersonal, separado de la sociedad?” (2021, pp. 108-109). Buscando dar con los rasgos que definen a la forma Estado específicamente capitalista, Pashukanis sigue al pie de la letra las indicaciones de Marx: es de la relación entre los propietarios de los medios de producción y los productores directos de donde se deriva el “secreto” de la forma política capitalista.
Según Pashukanis “en la medida en que la sociedad constituye un mercado, la máquina del Estado se realiza efectivamente como “voluntad general impersonal”. Esto se debe a que, en el mercado, cada comprador y cada vendedor es, al mismo tiempo que un propietario de mercancías, un sujeto jurídico, un portador de derechos, sin importar su condición de clase. Y para que el sujeto jurídico permanezca como tal, su voluntad autónoma en tanto propietario de mercancías, libre de comprar y vender cuando y cuanto quiera, debe ser respetada. Por eso es que “la coerción, en tanto mandato basado en la violencia y dirigido contra otro individuo, contradice las premisas fundamentales de las relaciones entre propietarios de mercancías” y “no puede aparecer como una función social sin ser abstracta e impersonal”. Este carácter impersonal, para Pashukanis, “debe aparecer más bien como una coacción que proviene de una persona colectiva abstracta y general, que no es ejercida en interés del individuo del que proviene, sino en interés de todos los miembros que participan en las relaciones mercantiles” (2021: 111).
Pashukanis deriva, entonces, el carácter impersonal y separado de la clase dominante que asume la forma estatal capitalista partiendo de la forma histórica de las relaciones de explotación capitalistas, es decir, del hecho de que la relación de explotación capitalista se realice presuponiendo la libertad y la igualdad jurídica de los productores en el mercado, se ha extraído la necesidad de que el aparato que monopoliza la coerción se exteriorice de la relación de explotación y se organice como una instancia separada de ésta, capaz de obrar en función de los intereses del conjunto de los propietarios privados de mercancías y no en función del interés específico de la clase capitalista. Dicho de otra forma, el Estado capitalista obra como Estado de clase específicamente en la medida en que garantiza los intereses del conjunto de los propietarios privados de mercancías, ya que es de ese modo que sienta las condiciones para el automovimiento del valor y la reproducción del conjunto del sistema.
Habiendo derivado de la esfera de las relaciones mercantiles la forma Estado, la pregunta de Pashukanis se traslada hacia la forma jurídica. Dado que “ninguna de las personas que intercambian en el mercado pueden regular la relación de cambio con su propia autoridad”, se exige, por el contrario, “una tercera parte que encarne la garantía recíproca que los poseedores de mercancías conciertan mutuamente en su cualidad de propietarios y que personifique, por consiguiente, las reglas de las relaciones de cambio entre los poseedores de mercancías” (2021: 115). El Estado, al personificar el carácter general de las reglas que enmarcan la producción y la circulación de mercancías, se transforma en “Estado de derecho”. Al darle a sus decisiones forma jurídica, racional, general, abstracta, el Estado actúa como poder público, lo cual refuerza la apariencia objetiva que lo muestra como una instancia separada de cualquier interés de clase. Por esto es que, “a pesar de que la organización estatal tenga lugar efectivamente bajo la forma de órdenes y decretos que emanan de personas singulares, la teoría jurídica admite, en primer lugar, que no son las personas quienes dan las órdenes, sino el Estado y, en segundo lugar, que esas órdenes están sujetas a las normas generales de la ley” (2021: 112).
Así el Estado capitalista, en tanto “Estado de derecho”, “hace las veces de una ideología religiosa moderna y oculta la dominación de la burguesía a los ojos de las masas”. Hay que remarcar, sin embargo, que este efecto ideológico, de ocultamiento de la relación estatal como relación de dominación, no es el resultado de un engaño consciente por parte de la burguesía, sino que es una apariencia objetiva que emana del modo particularizado e impersonal en el que las relaciones de producción capitalistas se organizan en tanto relación de dominación. “La autoridad estatal como “autoridad del derecho” se realiza en la sociedad burguesa en la medida en que esta se estructura como mercado” (2021: 113).
Pero no hay que olvidar –y esto es clave para pensar el potencial autoritario que encarna el gobierno de Milei– que la sociedad capitalista “no es solamente un mercado donde se encuentran poseedores de mercancías independientes, sino también, al mismo tiempo, el campo de batalla de una guerra de clases en el que el aparato de Estado representa un arma muy poderosa” (2021: 116). La posibilidad de “coexistencia pacífica” entre las clases descansa sobre la perpetuación de la dominación, es decir, sobre la posibilidad de reproducir permanentemente la subordinación de los productores a la coacción muda de los mandatos del capital, y sobre la internalización de los principios del “Estado de derecho” como deberes morales del ciudadano abstracto. Por eso, Pashukanis recuerda que “cuanto más inestable se vuelve la dominación de la burguesía […] tanto más el “Estado de derecho” se transforma en una sombra inmaterial” que fuerza a la burguesía a “quitar la máscara del Estado de derecho y a develar la esencia del poder como violencia de una clase sobre la otra” (2021: 116).
SOBRE LOS CAMBIOS RECIENTES DE LA FORMA DE ESTADO EN ARGENTINA
Si bien encontramos en Pashukanis una forma de derivar tanto la forma Estado como la forma jurídica de la esfera de las relaciones mercantiles, el concepto forma Estado no permite explicar por sí mismo el desarrollo histórico de ciertas funciones del Estado ni la articulación de determinada forma de Estado en un país y en un momento concreto. Siguiendo a Bonnet, “las distintas formas de Estado se estructuran a partir de los diferentes modos en que se articula la unidad en la separación entre las esferas de lo económico y lo político, que es constitutiva del Estado capitalista” (2022: 103). Por lo que para entender los cambios en la forma de Estado necesitamos partir de los cambios históricos en las relaciones entre economía y política. Son estos vínculos los que “determinan las formas de Estado en dos sentidos: como relaciones externas al estado (es decir, como relaciones entre Estado y mercado) y como relaciones interiorizadas en el propio Estado” es decir, “como relaciones entre los distintos poderes del Estado” (2022: 103).
La forma del Estado argentino actual surgió de las derrotas sufridas por la clase trabajadora y los subsiguientes procesos de reestructuración capitalista de la segunda mitad de los setenta y la primera mitad de los noventa. El resultado de aquel proceso fue la consolidación de un “modo de dominación neoliberal sustentado en el disciplinamiento de mercado de la clase trabajadora, enmarcado en las reglas de juego monetarias impuestas por la convertibilidad” (Bonnet, 2002: 105). Sobre la base de aquella transformación de las relaciones de clase, se modificó tanto la forma de automediación de la economía con la política como las características internas del Estado. A partir de entonces, se reforzó al interior del aparato de Estado “el predominio del poder ejecutivo por sobre los poderes legislativo y judicial (gobierno a través de decretos y vetos, sumisión de la Corte Suprema) y sobre las fuerzas armadas (que se habían constituido en un cuarto poder ‘de facto’).” Dentro del ejecutivo, “adquirió una importancia decisiva la autoridad económico-financiera detentada por un poderoso ministerio de economía (al que se subordinaron en los hechos los restantes ministerios) y un banco central independiente” (Bonnet. 2022: 105). A estos rasgos se agregan la descentralización de las funciones sociales del Estado y la centralización de las funciones represivas, como características distintivas de la forma de Estado neoliberal.
La crisis de 2001, empero, terminó con el modo de dominación asentado en el disciplinamiento de mercado y en la sujeción de la economía a las reglas del peso convertible, lo cual desarticuló la relación entre economía y política y la organización interna del aparato de Estado previamente institucionalizada. La recomposición de la dominación y de la autoridad del Estado post 2001 se dió a través de una estrategia de satisfacción gradual y selectiva de demandas populares, engendradas durante las luchas que condujeron a dicha crisis (Piva, 2015). Las nuevas condiciones económicas provocadas por la crisis del régimen de convertibilidad y por la estrategia con la cual se intentó recomponer la autoridad estatal tras su estallido, contribuyeron a desorganizar la forma de Estado neoliberal sin llegar a consolidar una nueva, capaz de brindar el conjunto de condiciones macroestructurales que permitieran la reproducción de la acumulación y de la dominación de forma estable y duradera.
A diferencia de la forma de Estado neoliberal, la forma de Estado de la post-convertibilidad descansaba en “el predominio del ejecutivo sobre los restantes poderes” y “en la capacidad de la presidencia de arbitrar directamente entre intereses sociales en pugna” antes que “en la importancia de la autoridad económicafinanciera” (lo cual es otra forma de predominio del Ejecutivo). Esta metamorfosis fue acompañada por otros cambios concordantes, como el desmembramiento del Ministerio de economía en distintas carteras y una reforma del Banco Central que le recortaba la autonomía que había ganado durante los 90, y que luego del conflicto del 2008 dejaría al mismo completamente “subordinado a los dictados del gobierno de turno” (Bonnet, 2022: 119).
La subordinación del parlamento al poder Ejecutivo, característica de la hegemonía menemista, se mantuvo durante los primeros años de la post-convertibilidad, tanto a través de la legislación por decreto como por medio de la conversión en ley de la delegación de facultades al ejecutivo. Sin embargo, la subordinación legislativa cambió de función: en vez de imponer austeridad fiscal y desregulación económica, pasó a reforzar la capacidad del Ejecutivo para arbitrar en los conflictos entre intereses en pugna. Pero luego de la crisis del 2008 y el conflicto con las patronales agrarias, el parlamento comenzó a ganar un mayor protagonismo y margen de maniobra frente al Ejecutivo, a lo que se suma que las asunciones de los últimos tres gobiernos (2015, 2019, 2023) se dieron en condiciones de minoría parlamentaria. El poder Judicial, por su parte, mostró una mayor independencia del poder Ejecutivo en comparación con el parlamento, evidenciada en la permanencia de los miembros de la Corte (2003-2015), en el estallido de distintos conflictos entre el Ejecutivo y la Corte a consecuencia de sus fallos durante este período, y en la imposibilidad del macrismo para designar jueces por decreto (Bonnet, 2022: 120-121).
Estos cambios en la forma de Estado post-convertibilidad se asentaron sobre la transformación de las relaciones entre economía y política producto de la crisis de 2001, la cual alteró profundamente las reglas de juego cambiarias, monetarias y bancarias que enmarcarían el desarrollo de la lucha de clases durante el siguiente período. El gobierno de Milei asumió entonces en un contexto en el que la crisis de aquel esquema económico y político ya se había vuelto tan evidente como impostergable.
¿UN GOLPE BONAPARTISTA CONTRA EL PARLAMENTO?
La caracterización de los cambios en la forma de Estado realizada otorga un punto de referencia sobre el cual contrastar qué cambios pueden observarse en la política del actual gobierno, respecto a la organización interna del aparato de Estado.
Luego del primer año de gobierno de Milei, el CELS realizó un balance en el que se afirma que “el Poder Ejecutivo (PEN) mostró un impulso frenético para materializar reformas normativas y se apalancó en tres herramientas que le permitieron evitar, en gran medida, al Congreso de la Nación: el DNU 70/23, la Ley Bases y las resoluciones ministeriales.” Apenas publicado el DNU 70, Rolando Astarita señaló que aquél representaba “un golpe de tipo bonapartista contra el parlamento”, ya que en la apuesta por derogar, por decisión del ejecutivo, cientos de leyes de un plumazo, se advertía una fuerte intención de “legislar por decreto del poder Ejecutivo”. ¿Hasta dónde llegaron en la práctica las pretensiones oficialistas de gobernar “evitando” (y elevándose por encima) al resto de los poderes? ¿Cómo se expresa dentro de la forma de Estado? ¿Qué cambios pueden advertirse en la relación interna entre poderes, y qué relaciones pueden trazarse entre ellas y las metamorfosis en las relaciones entre Estado y mercado? Para responder estas preguntas hemos analizado el desarrollo de las discusiones alrededor de la Ley Bases, el DNU 70 (y otros DNU que vehiculizaron iniciativas importantes del gobierno), como también la política del gobierno hacia el parlamento, el Poder Judicial, y su política de seguridad. Sobre la base de este análisis volveremos a la discusión sobre el modo de dominación, la forma de Estado y el régimen político en nuestro país.
EL USO DEL DNU
El 20 de diciembre del 2023, a 10 días de asumir la presidencia y luego de reducir los ministerios de 19 a 9, el gobierno anunciaba por cadena nacional una ambiciosa reforma íntegra del Estado a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU).
El DNU 70/2023, titulado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, derogaba leyes regulatorias (como por ejemplo la ley de alquileres y la ley de abastecimiento) mientras, al mismo tiempo, desregulaba diversos sectores de la economía argentina. También incorporaba una reforma laboral que modificaba más de 40 leyes laborales, restringía el derecho a huelga mediante la recategorización de diversos servicios bajo el rótulo de “esenciales” y convertía a una serie de empresas estatales en “sociedades anónimas” bajo la premisa de, posteriormente, facilitar su privatización. A su vez, el ejecutivo se auto-otorgaba facultades extraordinarias correspondientes al parlamento, aduciendo que la crisis económica justificaba una situación de emergencia. Sin embargo, a partir del pedido de amparo presentado por la CGT, el poder judicial dejó sin efecto el capítulo 4 del decreto, suspendiendo la reforma laboral que el Poder Ejecutivo pretendía introducir.
El 14 de marzo, finalmente, el Senado rechazó el DNU 70/2023 de Javier Milei. Durante el mes anterior, la relación entre ambos poderes estuvo signada por el fracaso de la “ley ómnibus” en la Cámara de diputados, y su vuelta a foja cero. Ante semejante revés, Milei calificó al Congreso de “nido de ratas”. Empero, aún con el rechazo del Senado, el DNU seguirá vigente hasta que la cámara de diputados se expida al respecto, debido a que la ley 26.122 establece que ambas cámaras del Congreso deben tratar y rechazar un DNU para que el mismo sea efectivamente derogado.
El 19 de julio del 2024, mientras el gobierno se jactaba de estar realizando el ajuste del gasto público “más grande de la historia”, fue publicado en el boletín oficial el DNU 656/24. El decreto resolvía asignar extrapresupuestariamente unos 100 mil millones de pesos a la SIDE, con carácter reservado, con el fin de reorganizar “el Sistema de Inteligencia Nacional y el adecuado funcionamiento de los referidos organismos desconcentrados que lo integran” (DNU 656/24). La asignación de fondos reservados superaba al presupuesto de toda la inteligencia nacional, que oscilaba entre los 60 mil y 70 mil millones de pesos.
El 20 de agosto, contra los designios del oficialismo, fue elegido presidente de la Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia el senador Martín Lousteau. Su elección por sobre Edgardo Kueider (posteriormente imputado por graves delitos de corrupción) implicó un golpe para un oficialismo incapaz de imponer a sus aliados, apoyo al candidato propio. Al día siguiente, la Cámara de Diputados de la Nación rechazó el DNU, con 156 votos a favor, 52 negativos y 6 abstenciones. El rechazo al DNU por parte del arco político era de tal unanimidad que antes de la sesión, el ex presidente Macri, aliado expreso del oficialismo, convocó a su bloque para dar quórum y voltear el decreto. Finalmente, el 19 de septiembre, el DNU fue también rechazado por el Senado.
El 11 de marzo de 2025, fue publicado en el Boletín Oficial el DNU 179/2025. A través del mismo, el gobierno anunciaba un crédito con el Fondo Monetario Internacional mediante un nuevo acuerdo de facilidades extendidas. El decreto informaba que los fondos iban a ser destinados a la cancelación de las letras intransferibles en dólares en poder del Banco Central y de las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022.
A pesar de la existencia de la ley “Guzman” (nº 27.612), la cual establece que todo programa de financiamiento debe aprobarse por ley del Congreso, el gobierno justificó la decisión de emitir un DNU argumentando que “la competencia que corresponde al poder legislativo no es la de aprobar los términos y las condiciones de un acuerdo celebrado con el FMI, sino la de aprobar la operación de crédito público mediante la sanción de una ley (DNU 179/25). No obstante, diversos sectores de la oposición rechazaron el DNU emitido por la presidencia, sosteniendo que el gobierno estaba incumpliendo dicha ley. El kirchnerismo llegó a presentar mediante sus diputados nacionales una denuncia penal contra el presidente en base al futuro acuerdo con el Fondo, acusándolo de cometer abuso de autoridad y violar deberes de funcionario público. La denuncia solicitaba a la justicia la suspensión de cualquier futuro acuerdo efectuado mediante decreto.
La tensa sesión del 12 de marzo en la que se trató el DNU tuvo lugar mientras el gobierno reprimía en las inmediaciones del Congreso. En ella, los diputados Zago y Almirón se enfrentaron a golpes puertas adentro, complicando parcialmente la aprobación express que el ejecutivo buscaba concretar. No obstante, el 19 de marzo, una semana después de la represión y en el contexto de otra marcha de jubilados, la Cámara de Diputados terminó por declarar la validez del DNU 179/2025 con 129 votos a favor y 108 en contra.
A modo de síntesis, puede observarse que, con respecto al uso de los DNU, el ejecutivo no fue capaz de concretar la totalidad de las reformas que buscaba realizar. De los 3 DNU analizados, 2 sufrieron limitaciones por parte de los demás poderes. A su vez, los DNU limitados fueron cuestionados por el poder legislativo. La reforma laboral del DNU 70/2023 fue suspendida por el Poder Judicial y rechazada parcialmente por el Senado, mientras que el DNU 656 fue rechazado por ambas cámaras del Congreso, dando lugar al primer DNU vetado en la historia democrática argentina. En los hechos, si bien el gobierno desplegó una política tendiente a autonomizar al poder Ejecutivo del Legislativo a través del uso de los DNU, su apuesta terminó, a fin de cuentas, ajustándose a la voluntad parlamentaria, en consonancia con el protagonismo que las cámaras recuperaron desde el 2008 a esta parte.
LA LEY BASES Y LA RELACIÓN DEL EJECUTIVO CON EL PARLAMENTO
La primera versión de la “Ley Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”, lanzada a fines de diciembre de 2023, presentaba, en sus diez títulos y más de 650 artículos, una serie de medidas políticas y económicas que en su caótico conjunto constituían un intento de reestructuración integral del Estado y de la economía. Expresando una intención más refundacional que pragmática, se introducían modificaciones que afectaban no sólo a las esferas de la producción y la circulación, sino también a la administración pública, las empresas estatales, el poder judicial, el sistema educativo e incluso al régimen electoral.
En el mensaje al parlamento, que acompañaba a la Ley, se afirmaba que “el proyecto de ley que se envía se estructura sobre la definición de su objetivo de promoción de la libertad económica, bajo una serie de principios que guían la interpretación de su articulado en ese sentido, incluyendo especialmente la protección del derecho de propiedad, base de la producción y el desarrollo” (12). Los principios mencionados en el segundo artículo de la versión original, apuntaban a: a) la promoción del derecho a la libertad individual; b) la protección de los habitantes y de su propiedad privada; c) la promoción de la libertad de mercados como forma de reordenar la economía; d) la reconsideración de las funciones del Estado a la luz de sus avances sobre la libertad de las personas; e) la organización racional de la administración pública; f) el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria sujeta a los principios de interés público y la seguridad jurídica; y, g) la creación y el fomento del empleo privado productivo. Dichos principios no expresaban solamente la ideología del gobierno, sino la necesidad concreta de reconstituir, en línea con la derivación de Pashukanis, las precondiciones de la libre circulación de mercancías y del carácter público e impersonal de la dominación estatal, como bases para una salida capitalista de la crisis estanflacionaria que heredó el gobierno. Partiendo este objetivo, la ley establecía la declaración de una “emergencia pública” en once áreas (económica, financiera, fiscal, previsional, seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social), hasta diciembre de 2025, solicitando una masiva delegación de funciones legislativas garantizándole al ejecutivo capacidad de intervención.
Sin embargo, para principios de enero de 2024 la discusión de la Ley en diputados se trabó en los puntos relacionados a las facultades delegadas y la reforma del Estado. El oficialismo, a medio camino entre la impericia y el desconocimiento de los trámites legislativos, terminó retirando el proyecto. Producto de esas discusiones, se recortó del proyecto la delegación de facultades a seis áreas (económica, financiera, seguridad, tarifaria, energética y administrativa), y el plazo de la declaración de emergencia pública a un año (a concluir a fines de 2024). En abril, gracias a los votos del oficialismo, del Pro, de sectores de la UCR, de Hacemos Coalición Federal, de Innovación Federal y de tres diputados tucumanos ex- Unión Por la Patria, el gobierno logró la aprobación general de la Ley y su pase al Senado.
Durante mayo, el gobierno logró finalmente destrabar la resistencia de varios senadores de la “oposición dialoguista”, obteniendo una mayoría capaz de pasar el filtro del Senado, volviendo nuevamente a diputados. El paso clave se dio en las negociaciones entre el oficialismo y la bancada santacruceña, la cual firmó dictamen bajo la promesa oficialista de elevar regalías mineras para las provincias. Finalmente, a fines de junio de 2024 y luego de seis meses de discusión, se aprobaron en diputados las modificaciones hechas por el Senado y la ley fue efectivizada. En su versión final, se declaró la emergencia pública por un año y las facultades delegadas quedaron reducidas a 4 (administrativa, económica, financiera y energética). Los principios del segundo artículo de la Ley se vieron reducidos a: a) mejorar el funcionamiento del Estado; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal; y, c) asegurar el control interno de la administración pública.
En síntesis, el intento del gobierno de obtener una masiva delegación de facultades del parlamento no prosperó, en tanto el oficialismo se vió sometido a los tiempos y a las dinámicas de la burocracia legislativa. No obstante, debe subrayarse que aun cuando el Congreso actuó como “contrapeso” de las intenciones “bonapartistas” del Ejecutivo, también acompañó al mismo tiempo su proyecto. Ni el Ejecutivo se autonomizó todo lo que pretendía, ni el Legislativo se subordinó del todo a las intenciones presidenciales. Ambos poderes, de algún modo, reafirmaron la posición que tenían dentro de la forma de Estado post-convertibilidad, aunque acentuando su protagonismo propio hasta encontrar un nuevo equilibrio, cuyo centro de gravedad estuvo dado por la necesidad de dotar al gobierno de las herramientas suficientes como para que éste pudiera avanzar exclusivamente en su plan de estabilización económica. Esto abre la pregunta acerca de qué expresa este re-equilibramiento de las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en términos de la forma de Estado y, principalmente, en términos del modo de dominación y las relaciones de fuerza entre capital y trabajo.
LA RELACIÓN DEL PODER EJECUTIVO CON LA CORTE SUPREMA
El 25 de febrero de 2025, Milei informó la designación, mediante el DNU 137/2025, de los jueces Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla como nuevos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El DNU fue publicado en el Boletín Oficial, luego de que el Gobierno cuestionara el rol del Senado y señalara la incapacidad del mismo, denunciando la falta de un análisis “objetivo y serio” de los candidatos que habían sido propuestos por el ejecutivo hacía ya un año. Se emitió el decreto aprovechando el receso del Congreso, el cual le otorgaba, de acuerdo con el artículo 99 inciso 19 de la Constitución, la capacidad de nombrar jueces de la Corte en comisión, hasta “el fin de la próxima Legislatura”.
En paralelo al DNU emitido por el gobierno, el oficialismo presionó dentro del Senado incluir en el orden del día el tratamiento de la candidatura de Lijo. No obstante, debió retirarlo y suspender la sesión prevista luego de percatarse de que no contaba con los votos necesarios para aprobar el pliego. El envío de los pliegos, incapaces de reunir en la cámara alta los dos tercios de los votos correspondientes para su aprobación, fue resistido por un amplio y diverso abanico de actores pertenecientes a distintos sectores del ámbito jurídico, político y social. Desde el Colegio de Abogados porteño al CELS, pasando por juristas y profesionales del derecho identificados con diversas fuerzas políticas señalaban los controversiales antecedentes de Lijo como juez federal de Comodoro Py.
La disputa terminó por decantarse en un revés para el Gobierno cuando el kirchnerismo y el PRO definieron en el Senado, 36 días después del nombramiento por decreto, rechazar los pliegos presentados por el ejecutivo. Esto generó una situación jurídica inédita en la cual el poder legislativo rechazaba la incorporación de 1 miembro –Manuel García Mansilla– que ya había presentado juramento ante sus pares de la Corte Suprema debido a la ejecución del DNU del gobierno. Más allá de los debates jurídicos que abrió esta situación, lo cierto es que el 7 de abril, García Mansilla presentó su renuncia indeclinable.
En síntesis, la política del actual gobierno fracasó en su intento de incorporar jueces adictos al tribunal supremo, lo cual sería un indicio de que la relación Ejecutivo-Judicial continúa evidenciando aquel nivel de independencia entre poderes adquirido tras el desarme de la forma de Estado neoliberal.
LA POLÍTICA DE SEGURIDAD
El Decreto 1112/24, firmado en diciembre de 2024, produjo una reestructuración importante, tanto del aparato de defensa como de la relación entre el aparato de defensa y el de seguridad. Aun cuando no se ha concretado su tratamiento parlamentario, y más allá de los cuestionamientos que suscitó entre la oposición, el mismo no generó un impacto público significativo, por lo que es esperable que se mantenga vigente. El DNU implicó la culminación de una serie de declaraciones públicas de los ministros Petri y Bullrich, quienes exigían reformas del marco regulatorio para facilitar la intervención de fuerzas militares y policiales. Si bien estas declaraciones fueron realizadas fundamentalmente ante la crisis de seguridad que afectó a la ciudad de Rosario en marzo de 2024 y a partir de la reglamentación del “ciberpatrullaje” en mayo del mismo año, las mismas tuvieron un amplio impacto.
El decreto, que habilitaba la intervención de las fuerzas armadas en la seguridad interior, señala en sus consideraciones que “un eficiente sistema de defensa nacional” será el resultante de la “correcta integración y coordinación de las Fuerzas Armadas con las Fuerzas de Seguridad.” En el mismo sentido, se redefine la idea de “amenaza”, ampliándola conceptualmente para habilitar la intervención permanente de las Fuerzas Armadas: se consideran amenazas “todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la nación argentina”.
Además, el origen externo de las mismas se define “más allá del lugar de ocurrencia”, por lo que cualquier “amenaza” dentro del territorio nacional que pueda ser atribuida a un Estado u organización extranjera habilita intervención militar (DNU 1112/24).
Asimismo, el proyecto de reforma de la ley de seguridad interior presentado por el gobierno en agosto del 2024, busca habilitar la intervención de las fuerzas armadas mediante “a) patrullaje; b) control de personas y vehículos; c) operaciones de control en puestos fijos o móviles; d) control y vigilancia de instalaciones inmuebles; e) aprehensión en flagrancia”. En caso de “un hecho que tenga por finalidad aterrorizar a la población”. Otra vez, las “nuevas amenazas” encarnadas en el terrorismo y el narcotráfico justifican el cambio de enfoque en la relación de los aparatos de seguridad y defensa (Poder Ejecutivo Nacional, 2024).
Respecto al código penal y su aplicación, el gobierno llevó adelante tres iniciativas importantes: la ley “antimafias”, la ley de reiterancia y el proyecto de baja de la edad de imputabilidad. La primera se promulgó en el boletín oficial el 10 de marzo del 2025, luego de obtener su aprobación definitiva en el senado durante las sesiones extraordinarias de febrero. Su aprobación fue sencilla, gozando de la adhesión espontánea de la oposición dialoguista e incluso de parte de la bancada peronista. La ley endurece penas para quienes participaran de una “organización delictiva”, adjudicándole a todos sus integrantes la pena más alta que uno de ellos hubiera recibido. Además, se redefine la “organización criminal” cómo un grupo de tres o más personas que sostenga un control territorial que le permita cometer delitos de narcotráfico, lavado de activos, extorsión o trata de personas. Su detección habilita a establecer “zonas sujetas a investigación especial” que involucren a la justicia y las fuerzas federales, contemplando un accionar represivo con características que se corresponden al del Estado de sitio, facilitando detenciones, incautaciones, requisas en las cárceles, allanamientos y escuchas telefónicas.
El 26 de febrero del 2025 se aprobó la ley de reincidencia y reiterancia, publicándose en el boletín oficial el 7 de marzo. El objetivo explícito de esta normativa es asegurar el cumplimiento de penas de delitos menores que por su duración son excarcelables. Al modificar el criterio de la reiterancia, antes basado en el antecedente de prisión efectiva y hoy en la existencia de una condena firme, estos delitos menores pasan a estar sujetos a un eventual agravamiento de las penas. Se reemplazó también el criterio de unificación de las penas, estableciendo en forma taxativa que corresponde aplicar la suma aritmética de las mismas, cuando antes quedaba a criterio del juez de turno.
En una línea similar, el gobierno elaboró un nuevo régimen penal juvenil que envió al parlamento el 15 de julio de 2024 y actualmente continúa trámite legislativo. El objetivo es poder condenar penalmente a los menores desde los 13, haciéndoles cumplir penas de hasta 20 años. De esta forma, la categoría de inimputabilidad quedaría reducida, ampliando la población sobre la que es plausible aplicar una graduación equivalencial entre responsabilidad y penas (Pashukanis, 2021: 129). A raíz del asesinato de una niña cometido por dos menores durante fines de febrero, el gobierno presionó públicamente al parlamento para que avance en la sanción de esta iniciativa.
En síntesis, en lo que hace a la política de seguridad el gobierno logró avanzar en la mayoría de sus propuestas punitivistas, aunque aún está abierto el destino de la integración entre seguridad y defensa, así como también el nuevo régimen penal juvenil. De las distintas políticas analizadas hasta ahora, es en las medidas que tienen que ver con seguridad en donde más se puede ver materializado el giro autoritario que busca imprimirle el gobierno al aparato estatal. De todas maneras, todavía está por verse cuánto de este giro expresa un aspecto del proyecto ideológico del gobierno y cuanto un cambio más profundo en el modo de dominación, materializado efectivamente en la integración entre funciones represivas-defensivas y en el endurecimiento de las penas.
¿TRANSICIÓN AL AUTORITARISMO EN ARGENTINA?
Vamos a proponer, para concluir, algunas consideraciones acerca del sentido de conjunto de lo que venimos trabajando. Recapitulando el análisis realizado, podemos decir que: los DNU del ejecutivo encontraron cierto freno por parte los poderes legislativo y judicial; el proyecto de refundación estatal volcado en la Ley Bases sufrió limitaciones importantes por parte del Congreso, aunque luego de meses de discusión e introducción de modificaciones terminó siendo aprobado; el intento de completar las vacantes de la Corte Suprema nombrando a sus jueces por decreto fracasó, dando cuenta del mantenimiento del nivel de independencia de la justicia. Por el contrario, las reformas relacionadas al área de seguridad contaron, hasta el momento, con un apoyo importante por parte de la oposición, permitiéndole al gobierno avanzar con su proyecto punitivista.
La práctica de la legislación por decreto del ejecutivo, antes que indicar un cambio en la forma de Estado heredada, más bien confirma la profundización de un rasgo preexistente, en tanto el recurso al DNU viene ganando lugar en el repertorio de instrumentos del ejecutivo ya desde 1983. En el mismo sentido, pensamos que el re-equilibramiento entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en la cima del Estado, que termina con un Ejecutivo con más facultades y un Legislativo que, aunque delega funciones no termina de subordinarse también profundiza rasgos preexistentes de la forma de Estado predecesora. Por el contrario, pensamos que la integración de funciones entre los aparatos de Seguridad y Defensa y la tendencia hacia un endurecimiento de las penas por delitos y protestas, sí representan indicios de una metamorfosis dentro de la forma de Estado, en tanto dan cuenta de una modificación más profunda dentro del modo de dominación.
¿Son estos indicios suficientes para afirmar que estamos atravesando un cambio de régimen en clave de una “transición al autoritarismo”? Como muestra la década de los 90, el modo de dominación puede efectivamente cambiar sin la necesidad de salirse de los cauces del régimen democrático. La cuestión, a nuestro entender, depende de la relación de fuerzas entre capital y trabajo.
¿Cuál es la necesidad del autoritarismo en Argentina? La metamorfosis del Estado argentino se inscribe en un proceso de cambios globales que atraviesan la esfera política y afectan globalmente al sistema internacional de Estados (Bonnet, 2022: 4). De conjunto, podemos definir aquel proceso de cambio, basándonos en la caracterización de Piva (2024), como la crisis del neoliberalismo en tanto modo de dominación asentado en la coerción del mercado, y también, en tanto mecanismo de coordinación de la reproducción capitalista a nivel mundial, constituido alrededor de la hegemonía norteamericana. Es la crisis del neoliberalismo del 2008 la que da apertura a una fase mundial de crecimiento débil, con tendencias a la descoordinación de la reproducción del capital global. Las tendencias globales hacia el autoritarismo pueden ser leídas como “parte de los intentos por quebrar una relación de fuerzas que impide la salida de la fase abierta con la crisis mundial de 2008” (Piva, 2024: 62), en un contexto atravesado por la reaparición de tensiones geopolíticas mundiales, inestabilidad política crónica en varios centros imperialistas, difusión de fenómenos de alta polarización política, la emergencia de una nueva ola de fuerzas de derecha.
El gobierno de Milei, sin embargo, no es un reflejo directo de aquel contexto internacional, ya que la crisis argentina, si bien forma parte de aquella, se encuentra nacionalmente determinada. La crisis del neoliberalismo local, en tanto modo de dominación basado en la coerción mercantil, estalló en 2001, y el ascenso de Milei se produjo como una respuesta a la crisis del modo de dominación que fue articulado para salir del fin de la convertibilidad. Tanto Bonnet (2015) como Piva (2015) caracterizaron a aquel modo de dominación como neopopulista. Sus rasgos populistas estuvieron dados por la estrategia política en la que se basó el proceso de recomposición de la autoridad estatal, la cual dependió centralmente de la incorporación selectiva de demandas sociales de los sectores movilizados durante las luchas de finales de los 90 y exigió un arbitraje más activo del Estado en la resolución de los conflictos; mientras que su novedad estuvo dada por el hecho de que, a diferencia del populismo clásico, la restauración del orden político post 2001 se dio con una clase obrera ya integrada al Estado, por lo que su desafío pasó por la capacidad de incorporación de las demandas de desocupados y de los sectores medios dañados, más que por la integración política de los trabajadores industriales (Bonnet, 2015).
En nuestra opinión, el “autoritarismo de mercado” encarnado en Milei surge como reacción a la crisis del modo de dominación neopopulista. Siguiendo la caracterización de Piva, el éxito de la estrategia neopopulista de recomposición de la autoridad estatal requería “de la compatibilización del proceso de satisfacción de demandas populares con las condiciones para el desarrollo de la acumulación de capital”, garantizando la capacidad estatal para transformar keynesianamente una presión del mayor nivel de empleo, salarios y gasto público, que suponen la satisfacción de demandas, en un motor para el desarrollo capitalista (2015: 149). En los hechos, el intento de interiorizar el antagonismo de clase en la dinámica de la acumulación capitalista terminó chocando contra el límite interno marcado por el lento crecimiento de la productividad y contra el límite externo marcado por la escasez de las divisas necesarias para financiar el crecimiento. Frente a dichos límites, el kirchnerismo respondió acentuando sus rasgos intervencionistas, cerrando el mercado de cambios, poniendo trabas al comercio exterior y financiando inflacionariamente el crecimiento de la economía, en un intento por desplazar temporalmente la presión hacia el ajuste de los desequilibrios (Piva, 2015: 151). Los límites, sin embargo, se manifestaron de todos modos bajo la forma de un persistente estancamiento económico, una huida de la moneda nacional hacia el dólar y un creciente descontrol inflacionario.
A modo de respuesta, y luego de la victoria electoral del 2015, el macrismo ensayó una estrategia desinflacionaria basada en un ajuste fiscal gradual acompañado por una total liberalización cambiaria, que terminó por chocando contra una resistencia popular que actuó como límite ante el avance de reformas más profundas. Así, Macri terminó perdiendo la carrera contra la deuda que había asumido para financiar su gradualismo, cayendo en una nueva crisis devaluatoria e inflacionaria. El gobierno del Frente de Todos, por su parte, intentó avanzar en una estrategia de ajuste pactado o “reestructuración negociada” (Piva, 2024: 64), que se vio bloqueada por las presiones contrapuestas de su propio armado político, hacia el ajuste y hacia la incorporación de demandas. Dichas presiones terminaron agravando todos los desequilibrios económicos y deslegitimando fuertemente a la autoridad política estatal.
El proyecto de Milei emerge en un contexto en el que el desplazamiento en el tiempo de las presiones por el ajuste y la reestructuración capitalista, al que induce el modo de dominación neopopulista, ya no puede re-actualizarse más que al precio de profundizar la crisis de la moneda nacional y desatar procesos de deslegitimación política más hondos. Es dicho contexto el que permite espectacularizar la necesidad del ajuste, construir el consenso alrededor de su implementación, y levantar como salida a la crisis económica y política la propuesta de someter al Estado a la disciplina del dinero y la economía a la disciplina del mercado.
Pero en este punto, nuestra caracterización del giro autoritario que encarna el gobierno de Milei toma distancia de la de Piva. Para el autor, la reciente deriva autoritaria de la política en nuestro país “no es más que el desarrollo de la mediación estatal autoritaria como respuesta a la crisis de los mecanismos neoliberales de coerción mercantil” (2024: 70). No obstante, la función de esos mecanismos en el modo de dominación del capital sobre el trabajo entró en crisis con la convertibilidad, y si bien apelar a ellos tiene sentido para explicar la crisis del neoliberalismo a nivel global, creemos que no lo tiene para explicar las condiciones locales que explican la emergencia del proyecto mileísta. El potencial autoritario del gobierno viene dado, a nuestro entender, por su intento de recomponer el poder dinero en tanto forma elemental del poder capitalista (Clarke, 2024) y de someter la producción material a los límites de lo valorizable impuestos por el mercado. Antes que la necesidad de constituir “un régimen autoritario basado en el liderazgo personal” (2024: 70), vemos un proceso tendiente a recomponer el poder impersonal del dinero y del mercado ante el agotamiento de un modo de dominación en el que la intervención y el arbitraje estatales sólo contribuían a la profundización de la crisis.
Esto plantea la pregunta por la vigencia del régimen democrático en nuestro país. Según el análisis de Piva, “en las experiencias de ultraderecha como la que encarna Milei –y gran parte de los regímenes híbridos asumen ese carácter– se despliega como tendencia la ruptura institucional con la democracia burguesa” (2024: 70). Dicha tendencia autoritaria, señala Piva, depende de la relación de fuerzas con la que se encuentre la ofensiva derechista.
Desde nuestra perspectiva, esta tendencia debe ser analizada partiendo de que el modo de acumulación de capital forjado tras las crisis de 1989 y 2001 no es en sí mismo incompatible con la vigencia del régimen democrático. Sino que, más bien, la vigencia del régimen democrático durante las últimas cuatro décadas ha sido una pieza fundamental en la reproducción de la separación entre economía y política constitutiva de las relaciones capitalistas en tanto relaciones de dominación.
En nuestra opinión, la evolución política del proyecto de Milei no ha roto, hasta el momento, con el carácter democrático del régimen político, ya que un cambio de régimen implicaría, según nuestra definición previa, un cambio en el conjunto de pautas que determinan las formas y canales de acceso a los principales cargos de gobierno. La noción de “régimen híbrido”, por otra parte, no nos resulta útil en tanto presupone una oposición entre democracia y autoritarismo construida implícitamente sobre la base de un tipo ideal de democracia carente de componentes autoritarios. Esto impide considerar los procesos de “autoritización” que pueden existir al interior de las democracias reales, anulando la posibilidad de que un régimen democrático pueda “autoritizarse” sin llegar a perder su carácter democrático.
Los cambios observables en la forma de Estado, desde la asunción del gobierno de Milei hasta el presente, expresan un intento de reforzamiento del poder Ejecutivo limitado y condicionado por el parlamento, de cercenamiento del derecho a la protesta en aras del derecho a la circulación, y de endurecimiento de las penas por los delitos contra la propiedad. Esto da cuenta, efectivamente, de un proceso de “autoritización” de la democracia transcurrido dentro de los marcos del Estado de derecho. Podría pensarse que el hecho de que el parlamento haya en parte limitado y en parte acompañado este proceso de “autoritización” da cuenta del grado con que las instituciones representativas recuperan y reproducen el consenso con el que actualmente cuenta la apuesta del gobierno por recomponer la estabilidad de la economía y el poder del dinero.
La confluencia entre el autoritarismo de un gobierno que busca limitar el derecho a la protesta, arrogarse mayores poderes para castigar el delito y reprimir la movilización popular, con la vigencia de reglas mínimas que indican la supervivencia del régimen democrático, nos hacen pensar que la obra de Pashukanis tiene todavía algo más para decirnos.
Pashukanis habla del desarrollo de la forma jurídica como el desarrollo de una “potencialidad que la democracia burguesa estaba llamada a realizar” (2021: 57). Asimismo, considera que “los conceptos de delito y de pena son determinaciones indispensables de la forma jurídica” (2021: 142). En su perspectiva, el derecho penal es “una parte integrante de la superestructura jurídica en la medida en que encarna una variedad de esta forma fundamental de la sociedad moderna: la forma de equivalente con todas sus consecuencias” (2021: 134). A través del derecho a castigar, el Estado es capaz de darle la forma de “contratos no voluntarios” basados en una lógica equivalencial a las violaciones del derecho: tanto en la esfera del derecho privado, entre individuos, en donde se imponen resarcimientos económicos proporcionales ante el incumplimiento de la ley; como en la esfera del derecho público, entre el Estado e individuos, en donde la violación de la ley impone la entrega un tiempo de libertad equivalente a la gravedad del delito.
Si como dijimos en el primer apartado, el desarrollo de la forma jurídica se deriva del desarrollo de las relaciones mercantiles, y sí, como dijimos en el párrafo previo, el derecho penal es una parte integrante clave para la vigencia de la forma jurídica, ahora nos preguntamos: ¿hasta qué punto el proceso de “autoritización” en curso no se encuentra vinculado internamente a la recomposición de las mediaciones mercantil y dineraria?
Al analizar la Ley Bases dijimos que el gobierno de Milei y su ortodoxia liberal no expresan simplemente una inclinación ideológica contingente, sino que empalman con la necesidad del capitalismo argentino de recomponer las precondiciones necesarias para garantizar la libre circulación de mercancías y el funcionamiento del dinero como capital. En esta línea, siguiendo a Pashukanis, podríamos pensar que el endurecimiento del derecho penal acompaña, en la esfera de las relaciones jurídicas, el intento de restablecer el poder del dinero y del mercado que transcurre en la esfera de la circulación mercantil. El derecho penal juega un rol constitutivo para este par de relaciones, ya que es el encargado de reponer la relación equivalencial en los casos en que ésta es violada, dando con ello forma jurídica y pública a la intervención estatal sobre el derecho privado, marcando los límites dentro de los cuales deben desarrollarse las relaciones libres y voluntarias entre sujetos jurídicos.
La lectura de la obra de Pashukanis nos sugiere, entonces, que la apuesta por la recomposición de la coerción mercantil y penal expresa procesos internamente conectados, pero que no dan cuenta por sí mismos de las características del régimen político en el que se insertan o hacia el cual tienden. En nuestra interpretación, la intervención estatal autoritaria es un medio para recomponer las formas elementales de las relaciones capitalistas, dinerarias y jurídicas, formas que vemos en sí mismas como coercitivas. En tanto la democracia pueda seguir dando cauce a la estabilización de la economía y la recomposición de la “seguridad jurídica”, no se volverá incompatible con la “autoritización” estatal. Los cambios en la forma de Estado que constatamos dan cuenta de cómo la democracia en proceso de autoritización ha ido, hasta ahora, adaptándose a los marcos del Estado de derecho.
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NOTAS
- Por dominación capitalista entendemos la separación entre economía y política como formas constitutivas del capital en tanto relación social de producción. Desde nuestra perspectiva, la democracia en tanto régimen político es la forma más abstracta y eficiente en la que el capital logra consumar esa separación. No obstante, el modo de imponer dicha separación depende de las relaciones de fuerza entre clases y su enfrentamiento. Conviene entonces distinguir formas históricas de ejercer la dominación, como por ejemplo el modo de dominación neoliberal, basado en la disciplina de mercado, y el modo de dominación neopopulista, basado en la incorporación selectiva de demandas. ↩