e-ISSN 2954-4300 · https://doi.org/10.32399/ICSYH.bvbuap.2954-4300.2025.7.13.814
Dossier temático
A un siglo de la Teoría general de Pashukanis
A century after Pashukanis’ General Theory
Napoleón Conde Gaxiola
Escuela Superior de Turismo, Instituto Politécnico Nacional, Ciudad de México, México
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8471-2042
Recibido: 10/05/2025
Aceptado: 06/09/2025
napoleon_conde@yahoo.com.mx
RESUMEN
A más de una centuria de haber publicado el libro Teoría general del derecho y el marxismo, del jurista y militante soviético, Evgeny Pashukanis, nos percatamos de la enorme vigencia de su pensamiento social y político, indispensable para comprender el derecho en el momento presente. Por lo cual pretendemos elaborar algunos comentarios sobre sus ideas fundamentales tales como teoría general del derecho, método de la crítica de la economía política, materialismo histórico, derecho y moral y la forma jurídica. Se presentan algunos puntos de vista sobre el mencionado horizonte conceptual, con el propósito de aproximarnos a su marco de ideas, sin duda alguna indispensables y puntuales en el momento de la crisis epistemológica y política en la que se encuentra inserto el derecho contemporáneo. Es una síntesis apretada y sucinta de su campo categorial, que de alguna u otra forma se ha abordado y se abordará en el corpus cotidiano de las prácticas jurídicas y, de manera cardinal en las prácticas y luchas de los movimientos de la clase trabajadora en la actual coyuntura. El trabajo es, pues, una aproximación desde el punto de vista del materialismo histórico y del método de la crítica de la economía política de algunas temáticas y ejes conceptuales desde la óptica de un estudio del derecho desde una perspectiva mínimamente crítica.
Palabras clave: Teoría General del Derecho, Marxismo, Derecho soviético, Forma jurídica, Crítica de la economía política
ABSTRACT
More than a century after the publication of the book General Theory of Law and Marxism by Soviet jurist and activist Evgeny Pashukanis, we realize the enormous relevance of his social and political thought, indispensable for understanding law today. Therefore, we intend to elaborate some commentaries on his fundamental ideas, such as the general theory of law, the method of critique of political economy, historical materialism, law and morality, and the legal form. Some points of view on the aforementioned conceptual horizon are presented with the purpose of approximating his framework of ideas, undoubtedly indispensable and timely in the moment of epistemological and political crisis in which contemporary law finds itself inserted. It is a concise synthesis of his categorical field, which in one way or another has been and will be addressed in the daily corpus of legal practices and, fundamentally, in the practices and struggles of working-class movements in the current situation. The work is, therefore, an approach from the perspective of historical materialism and the method of critique of political economy to some themes and conceptual axes from the perspective of a study of law from a minimally critical perspective.
Keywords: General Theory of Law, Marxism, Soviet Law, Legal Form, Critique of political economy
INTRODUCCIÓN
El texto aquí presentado aborda un conjunto de ideas sobre la relevancia de estudiar el derecho desde la perspectiva del pensamiento del jurista y científico social Evgeny Pashukanis en el momento que se celebra el centenario de su libro titulado Teoría general del derecho y el marxismo (Pashukanis, 2023) que sirve de reconocimiento político, social, económico, jurídico, filosófico e histórico y de paradigma alternativo ante la parálisis conceptual y categorial en un primer plano del derecho natural, que sin duda alguna ocupó alguna vez la posición de liderazgo mediante el enfoque de la naturaleza humana, y el primado de lo óntico sobre lo deóntico. Por otro lado, se encuentra el paradigma positivista, representado por la teoría pura del derecho de Hans Kelsen (1980) y, en fechas más recientes, los post-positivismos representados por los principialistas donde Manuel Atienza (2004) tiene una participación destacada y el jus-argumentista Roberto Alexy (2017), entre otros.
También es importante el enfoque crítico del derecho en el que confluyen abogados críticos y marxistas como Alysson Leandro Mascaro (2016), Carlos Rivera Lugo (2014) y Beatriz Rajland (2023), Óscar Correas, Alberto Bonnet, Carlos Cárcova y Mariana Giaretto, entre otros, todos ellos conocedores de Pashukanis. Lo rescatable en nuestro autor es su defensa del método de la crítica de la economía política el cual, aplicado al derecho, ofrece un abanico de posibilidades mucho más amplio y profundo, pues va más allá del paradigma simplista desde la inducción y la deducción, lo cualitativo y lo cuantitativo, lo normativo y lo principial, lo simple y lo complejo, la analítica, la teoría de sistemas y otros. En relación con la teoría, ubica el derecho en el marco del materialismo histórico, considerando este último como la teoría general de los saberes sociales y lo que se llama las ciencias humanas o del espíritu. El jurista ruso recupera las nociones de sujeto, mercancía, relación, posición, delito, contrato, forma jurídica, forma económica, forma política, forma ideológica, la ética y otros términos más. En síntesis, pretendo fundamentar un poco la idea de teoría general del derecho en Pashukanis con el propósito de distinguirla de la allgemeine rechlehre (teoría general del derecho) del positivismo decimonónico, y de la General Theory of Law (teoría general del derecho) y de la reinen rechlehre (teoría pura del derecho) de Hans Kelsen, sin abordarlas textualmente, sólo señalando los elementos centrales entre el pensamiento pashukiniano y el jurista vienés, temática pendiente de desarrollar. También tengo interés en presentar algunos elementos del materialismo histórico, reivindicándolo como la teoría general de las ciencias sociales, y configurar algunas ideas sobre el papel del método dialéctico de la crítica de la economía política de corte marxista y utilizado por nuestro jurista en sus escritos. Todo ello con el propósito de lograr una aproximación y comprender la teoría y la praxis del mencionado jurista soviético. Es decir, no se trata de hace una comparación paradigmática entre Kelsen y Pashukanis, ni tampoco de visualizar una dialectización profunda frente al derecho en América Latina, sino de elaborar un estudio exploratorio del pensamiento crítico de Pashukanis.
Como vemos, abordaremos de manera muy breve cinco puntos enlazados con el pensamiento marxista de Evgeny Pashukanis. En primer lugar, la cuestión de la teoría general del derecho, temática central en su pensamiento dado que así llamó a su primer escrito. En segundo sitio, se trabajará sobre la importancia del método en el marco del derecho, tópico tan relevante que así denominó a una introducción de su libro central. En tercer sitio, se reflexionará sobre el papel del materialismo histórico en el derecho, temática que le preocupó y que, de una u otra forma, es un punto indispensable en cualquier análisis sobre nuestro autor. También se tocará la temática del derecho y la moral, con la idea de ver la posición respecto de la ética con los saberes jurídicos en Pashukanis. Y, finalmente, la cuestión de la forma fundamental para entender la forma jurídica en tanto reflejo de la forma mercantil y de la forma política en el horizonte conceptual del citado jurista. Es importante indicar que los puntos de vista aquí presentados no guardan una lógica interna unívoca y absolutista, ya que se trata de manera recurrente. El desarrollo teórico y metodológico de Pashukanis, así como su militancia consecuente nos conduce a analizar lo dicho y lo no dicho, lo visible y lo invisible, lo políticamente correcto y lo táctico y estratégicamente válido. Después de todo, los puntos de vista aquí expresados me hacen responsable de lo presentado. En fin, se ha pretendido un estudio exploratorio del aparato ideacional de Pashukanis en su texto más conocido y difundido sobre la teoría general del derecho y el marxismo. En otra arista, nos percatamos que el método dialéctico ha sido históricamente interpretado desde ángulos diversos, lo cual lo ha convertido en polisémico, confuso y complejo desde el horizonte conceptual de Karl Korch, Karel Kosik, Galvano Dellavolpe, Jorge Semprúm, Caligaris y Starosta, Óscar Correas y otros. En todos ellos es observable un marco discursivo sobre lo que se conoce como dialéctica. Es importante recalcar, a su vez, la idea de Pashukanis de que el derecho, en especial el contrato, es la modalidad concreta en que se presenta la dinámica del mundo de las mercancías. También es cierto subrayar que nuestro autor construye un paradigma para la interpretación del derecho, pero de ninguna manera sigue el modelo marxiano ya que no establece la dinamicidad de los conceptos, categorías y tópicos en las que el filósofo de Treveris elabora en su pensamiento y praxis.
DESARROLLO
Esbocemos de manera breve y rápida nuestras preocupaciones. ¿Es posible una teoría general de la sociedad que incluya a la ciencia del derecho? En ese sentido, entiendo que para algunos marxistas la teoría general de la sociedad se llama materialismo histórico, pues es un saber y conocer capaz de incluir a las ciencias sociales y a las humanidades. En relación con la primera parte, estará integrada por la sociología, la politología, el derecho, la antropología, la educación y otros, mientras que en el campo de las humanidades podríamos considerar a la historia, la filosofía, la pedagogía, la etnología, la etnografía, etc. Una teoría general de la sociedad es un campo teórico, categorial, epistémico, gnoseológico capaz de interpretar el funcionamiento de una modalidad social determinada, sea primitiva, esclavista, comunal, feudal, capitalista, totalitaria, fascista, etc. En ese sendero, trata de explicar el concepto de sociedad, sus oposiciones, analogías y contradicciones, para lo cual articula diversos saberes de carácter cultural, normativo, político, simbólico, antropológico, etc.
Entremos directamente en materia. Pashukanis define la teoría general del derecho de la manera siguiente:
La teoría general del derecho puede definirse como el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales, es decir, los más abstractos. A esta categoría pertenecen, por ejemplo, las definiciones de “norma jurídica”, “relación jurídica”, “sujeto jurídico”, etc. A consecuencia de su naturaleza abstracta estos conceptos son igualmente utilizables en todas las ramas del derecho y su significación lógica y sistemática permanece invariable con independencia del contenido concreto al que sean aplicados (Pashukanis, 2023: 81).
Así las cosas, lo importante es el pensamiento de cada teoría general, ya que no es lo mismo la orientación marxista de la teoría general del derecho comparada con el positivismo de la teoría pura del derecho o con el jusnaturalismo o los postpositivismos y realistas. Lo cierto es que hay teorías generales del derecho, que entienden muy poco de derecho, siendo su comprensión limitada e incompleta, pues niega el papel determinante de la sociología, la economía política y otras disciplinas, convirtiendo la teoría general del derecho en un simple trazo que poco nos ayuda en tan compleja temática. El ejemplo más conocido es la teoría general kelseniana, al pretender dotar a los abogados de herramientas conceptuales aptas para conducir los saberes jurídicos en el marco de la ciencia de las ciencias. Pashukanis dice:
Una teoría general del derecho que no trata de explicar nada, que vuelve la espalda de antemano a los hechos de la realidad, es decir, a la vida social y que tiene por objeto las normas sin interesarse en su origen (cuestión metajurídica) ni en su relación con ningún tipo de interés material, puede naturalmente pretender el nombre de teoría únicamente en el sentido en que se habla, por ejemplo, de una teoría del juego de ajedrez. Pero una tal teoría nada tiene en común con la ciencia. Ella no se preocupa de analizar el derecho, la forma jurídica como forma histórica ya que no se ocupa en general de analizar lo que existe. De ella, por consiguiente, y para utilizar una expresión vulgar, no hay “nada que sacar” (Pashukanis, 2023: 84).
Debido a esta situación, buena parte de las definiciones de derecho, relación jurídica, sistema, estructura, totalidad, contradicción, norma, soberanía, contrato, delito, etc., han sido insuficientemente abordadas, quedándose en el reino de la abstracción, las esencias fijas y las fisuras y grietas de significantes y enunciados completamente huecos.
Y no vamos a hablar de la acogida que se dispensaría a la tentativa de presentar tal historia como teoría de la economía política. Sin embargo, en el campo de la teoría marxista del derecho las cosas se presentan en estos términos. Siempre nos podremos consolar diciendo que los juristas todavía andan buscando —sin encontrarla— la definición de su concepto del derecho. Pero si la mayor parte de los textos de teoría general del derecho comienzan habitualmente con esta o aquella fórmula, de hecho solo dan una representación vaga, aproximativa, indeterminada de lo jurídico en general (Pashukanis, 2023: 85).
De allí el peligro de caer en conceptualizaciones metafísicas e idealistas de hechura ahistórica. De hecho, la llamada “teoría pura” no proporciona la consistencia ni la coherencia de nuestro autor al carecer de un mundo conceptual diametralmente opuesto al materialismo histórico y a la dialéctica materialista como método, se queda en meras abstracciones sin contenido, debido a su negativa de colocar al derecho al interior de las relaciones sociales de producción, priorizando el concepto de norma, sujeto jurídico, validez o eficacia, aunque no las defina de forma concreta y rigurosa. Tal vez el origen de toda la confusión temática estriba en pensar que teóricamente son positivistas, metodológicamente analíticos e ideológicamente capitalistas. Mientras que Pashukanis es teóricamente partidario, a nivel de teoría general, del materialismo histórico, metodológicamente dialéctico y su concepción del mundo es comunista y marxista. El fracaso de los modelos normativistas radica en haberse anclado en el análisis lógico formal del derecho, ignorando la interpretación y la praxis, y rechazando, al igual que el derecho natural, el enfoque comunicacional, el nominalismo jurídico y el perspectivismo, la lucha de clases, así como el lazo entre el derecho y el capitalismo. Respecto a esta complejidad, Pashukanis dice:
Se puede afirmar en forma axiomática que del derecho conocemos menos precisamente por las definiciones que se dan del mismo y que, inversamente, el científico nos da a conocer mejor el derecho en cuanto forma cuanto menos se atiene a su propia definición. La causa de ello es clara: un concepto tan complejo como el concepto de derecho no puede agotarse en una definición basada en las reglas de la lógica escolástica per genus et differentiam specificam [Nota del editor: por género superior y diferencia específica]. Desgraciadamente los pocos marxistas que se ocuparon de teoría del derecho no han escapado a las tentaciones de la sabiduría escolástica. Así por ejemplo, Renner (Marxstudien, I, 1905) coloca en la base de su definición del derecho el concepto de imperativo dirigido por la sociedad (considerada como persona) al individuo. Esta construcción simplista le parece suficiente para seguir la evolución pasada, presente y futura de las instituciones jurídicas (Pashukanis, 2023: 86).
Y tiene razón Pashukanis, con ideas simplistas para ubicar el positivismo en el marco del análisis formal de la norma, al derecho natural como supremacía de la naturaleza humana por encima de la ley, o al jus-decisionismo como hegemonía de la decisión no se llega a ningún lado. Se ha criticado su propuesta de situar la forma jurídica como un reflejo de la forma mercantil acusándolo de economicista, de priorizar el papel de las relaciones sociales de producción y de aplicar el método de la crítica de la economía política al estudio del derecho. También de absolutizar el método y de utilizar el materialismo histórico como un dispositivo univocista que tiene respuesta para todo. En esa línea, se puede observar su teoría general del derecho como un esfuerzo teórico y práctico de construir provisionalmente un saber regional sobre el derecho mismo. De hecho, la teoría general no es el derecho ni tampoco hay una teoría general de la economía ni una teoría general de la política. No se trata de crear ciencia de ciencias ni saberes con objetivos específicos, sino de construir categorías materialistas, históricas y dialécticas aptas para interpretar los grandes problemas de nuestro tiempo. Así las cosas, Pashukanis no pretende absolutizar los grandes conceptos del derecho como norma o delito, ni tampoco hegemonizar las categorías de la economía política, como plusvalía o salario, ni tampoco priorizar las grandes nociones de la sociología como demostática, física social, anomia o estado positivo. Lo que sí pretende es aplicar los conceptos de El capital de Marx, desde fetichismo, lucha de clases, acumulación de capital, explotación, etc., para actuar, interpretar y transformar la sociedad capitalista. Si bien es cierto que tal propósito es pretencioso, es preferible continuar con tal esfuerzo independientemente de que podamos alcanzarlo a corto plazo, siendo una teoría equivalente a la configuración del cambio social y al establecimiento de una sociedad sin explotación.
En la “Introducción. Finalidad de la teoría general del derecho”, Pashukanis introduce la idea de la extinción del derecho. Dice: “Marx, pues, concebía el pasaje al comunismo desarrollado, no como pasajes a nuevas formas de derecho, sino como extinción de la forma jurídica en general, como liberación de esta herencia de la época burguesa, destinada a sobrevivir a la burguesía misma (Pashukanis, 2023: 90).” Es relevante su planteamiento sobre la extinción de la forma jurídica burguesa. En la crítica que le hace Stuchka, de que solamente acepta la forma jurídica en la sociedad burguesa, es clara:
Efectivamente he afirmado y sigo afirmando que la mediación jurídica más desarrollada, más universal y acabada está generada por las relaciones mercantiles de producción, y que por consiguiente toda teoría general del derecho y toda jurisprudencia pura es una descripción unilateral de relaciones entre los hombres que operan en el mercado como productores de mercancías sin tomar en cuenta todas las demás condiciones (Pashukanis, 2016: 74).
Nos percatamos de que el rechazo de Pashukanis a toda forma jurídica responde a la sustancia primordial del derecho capitalista. Con eso muestra que, desde su perspectiva, todo derecho es derecho burgués. El caso que lo mencione desde el inicio de su magna obra constituye una huella imborrable sobre su caracterización de una teoría general. Aquí no olvida que lo central del derecho está constituido por la forma jurídica, que es definida como un contrato entre propietarios supuestamente independientes. Los trabajadores que cambian su fuerza de trabajo por un salario y los propietarios del capital que viven de la apropiación del plusproducto. Así las cosas, que se podría rescatar de la forma jurídica desde una perspectiva revolucionaria. Es por eso que dice:
Todo resultado jurídico, por ejemplo, la resolución de una controversia jurídica, es un hecho objetivo que está fuera de la conciencia de las partes como el fenómeno económico que en determinado caso está mediado por el derecho. La otra crítica que me hace el camarada Stučka de que yo solamente acepto la existencia del derecho en la sociedad burguesa, la acepto, pero con ciertas reservas. Efectivamente he afirmado, y sigo afirmando, que la mediación jurídica más desarrollada, más universal y acabada está generada por las relaciones mercantiles de producción y que, por consiguiente, toda teoría general del derecho y toda “jurisprudencia pura” es una descripción unilateral de relaciones entre los hombres que operan en el mercado como propietarios de mercancías, sin tener en cuenta todas las demás condiciones (Pashukanis, 2023: 79).
De esta manera, observamos que la forma jurídica burguesa asume un sentido general, ya que la subjetividad jurídica y, en especial, la ideología jurídica actúa en función de los intereses de la burguesía, y en esa vía no hay nada que defender, a menos que uno sea liberal o socialdemócrata en derecho. El propio Pashukanis lo dice, que para él todo derecho es derecho burgués. Tal enunciado ha querido ser borrado por los apologetas del derecho, desde los jus-naturalistas hasta los decisionistas. En ese terreno, podría ser gratuito desvelarse por la configuración de una teoría general del derecho, al estilo de Luigi Ferrajoli, consiguiendo argumentos falaces, dado que se pretende refuncionalizar el objeto de estudio del derecho. Aquí es válida la respuesta de Pashukanis a Stuchka, de que él solamente acepta la existencia del derecho en la formación social capitalista, ya que la totalidad de las teorías generales del derecho constituye una defensa unidimensional de pretensiones propietaristas partidarias de la acumulación de capital y, sobre todo, para afianzar la explotación del hombre por el hombre. Lo que sucederá en el periodo de transición venidero, en el traspaso del capitalismo a la sociedad sin clases, es harina de otro costal. Ya vimos la experiencia soviética y la china, y al final no se pudo resolver nada. Lo de la desaparición del derecho en el comunismo es aún horizonte lejano. Lo central radica en ver la utilidad revolucionaria de la forma jurídica burguesa en la sociedad actual
Una vez abordada la cuestión de la teoría general y su método, pasaremos a señalar algunos puntos de vista sobre el materialismo histórico. ¿Cómo entendemos el materialismo histórico? Ha corrido mucha agua bajo los puentes y aún no existe un acuerdo mínimo sobre tal saber. Se le ha considerado como un segmento de la filosofía, se le ha concebido como una síntesis de las ciencias sociales. También se le entiende como la concepción materialista del mundo, aplicable no sólo a la naturaleza, sino también a la cultura, la formación social, la sociedad. Los puntos cardinales del materialismo histórico se establecieron por Marx y Engels en su texto La ideología alemana (Marx y Engels, 1968), pero hay que decir que en el libro Contribución a la crítica de la economía política (Marx, 2008) está aún más desarrollada la idea. Sin embargo, el materialismo histórico se transformó en equivalente análogo de conocimiento social en el momento que se convirtió en la ciencia social por excelencia en el momento histórico de la aparición de El capital. ¿Por qué señalamos estos puntos de vista? Pashukanis dice:
Contra la teoría general del derecho como la entendemos nosotros no se puede objetar que tal disciplina tenga por materia únicamente definiciones formales y convencionales y construcciones. Nadie pone en duda que la economía política estudia una realidad efectiva aunque Marx haya hecho la advertencia de que el valor, el capital, el beneficio, la renta, etc., “no pueden observarse con el auxilio del microscopio y del análisis químico”. Ahora bien, la teoría jurídica opera con abstracciones no menos “artificiales”; “el sujeto jurídico” o la “relación jurídica” tampoco pueden ser estudiados con los métodos de las ciencias naturales, pero detrás de tales abstracciones se ocultan tal vez fuerzas sociales absolutamente reales (Pashukanis, 2023: 87-88).
En otro ángulo de cosas, la crítica de la economía política, en tanto ciencia social, forma parte del materialismo histórico. Pero también podemos señalar que es el método de tal saber, es decir, juega un doble papel. En esa vía, el derecho la tomará como paradigma, dado que es la única plataforma teórica y práctica apta para entender los saberes normativos, o sea la forma jurídica vinculada a la forma capital y a la forma estado, Tal propósito no podría ser abordado por la sociología comprensiva de Max Weber, el organicismo de Herbert Spencer, o el enfoque de física social de Augusto Comte. Por eso Pashukanis indica:
Una crítica de la jurisprudencia burguesa efectuada desde el punto de vista del socialismo científico debe tomar como modelo la crítica de la economía política tal como la ha desarrollado Marx. A este respecto debe, ante todo, penetrar en el territorio del enemigo, es decir, no debe dejar a un lado las generalizaciones y las abstracciones que han sido elaboradas por los juristas burgueses sobre la base de las exigencias de su tiempo y de su clase, sino que, sometiendo a análisis estas categorías abstractas, debe descubrir su significado real; debe, en otras palabras, mostrar el condicionamiento histórico de la forma jurídica (Pashukanis, 2023: 91).
Sin duda alguna está en lo cierto Pashukanis pues toda consideración, comprensión o interpretación deberá estar dirigida al impulso de las condiciones de posibilidad de acontecimientos sociales de gran significado teórico y práctico. Ello supone ir más allá de las simples generalidades de las teorías burguesas del derecho, que en lugar de ofrecer alternativas a las clases trabajadoras del campo y la ciudad, elaboran temáticas propias de la posmodernidad, pletóricas de posturas relativistas o exquisiteces linguales como principialismo, garantismo, diatopismo, decolonialidad, generando un escepticismo hacia la participación clasista, negando, en consecuencia, toda lucha por el poder para asentarse en el posdeber, el proceso sin sujeto, etc.
¿Es viable que esta teoría general se encuentre constituida desde el materialismo histórico en aras de reconstitución y refundación? Al menos esa ha sido la pretensión histórica de Marx, Engels, Lenin y Pashukanis. En este último se trata de significar y mostrar lo no dicho en lo dicho, por ejemplo, algunos han planteado que no denuncia explícitamente a Stalin, aunque debido a sus convicciones ideológicas no critica abiertamente el modelo político y económico en la Unión Soviética, entre la muerte de Lenin en 1923 y su fallecimiento en 1937. También está su actitud ante Trotsky, Vichinsky, Bujarin y la nueva política económica, así como un conjunto de críticas al interior del Partido Comunista Bolchevique de la URSS y de la propia sociedad en la que le tocó vivir. Es obvio que, en su escritura, predominen las grietas, las omisiones, las fisuras y los desplazamientos entre 1924 y su fallecimiento en 1937. También es cierto que Pashukanis jamás se retracta públicamente, pero en la mayor parte de sus textos posteriores a su teoría general muestran saltos y brincos generados por los vientos del poder. Algo parecido sucede con el filósofo alemán Martin Heidegger, incluso en entrevistas directas, cara a cara, mantiene su rostro estoico ante las acusaciones de nazi o racista. La misma situación se observa en el abogado fascista Carl Schmidt, el poeta Ezra Pound y otros. Lo cierto es que el método dialéctico nos conduce a una lectura textual comparativa, implicando una reconstrucción, deconstrucción y reconstitución. Es un acto y una potencia hermenéutica situada más allá del textualismo, el contextualismo, el comunicacionalismo, la semiología, el constructivismo o el realismo. Lo que requiere tal método implica rastrear el origen de clase, los interese políticos a los que ha servido, con quién ha trabajado o militado, cuál es su posición ante una coyuntura determinada, qué teorías y métodos ajenos al proletariado ha adoptado, etc. Y esa prueba de fuego aprobada totalmente por Pashukanis. Esta circunstancia es observable en las citas fuera de contexto a Stalin y al partido socialista bolchevique como huellas ideológicas impuestas contra tu voluntad. En las acusaciones contra Pashukanis de formalista burgués anticlasista y nihilista, es palpable el nominalismo de sus detractores. Cuando Vichinsky lo denuncia, nos damos cuenta de que ignora las etiquetas, términos, nomen y sus significantes fantasmales como revisionista, traidor, injusto, agente del imperialismo, positivista, etc., presentando una tempestad conceptual autoritaria de principio a fin. Al no poder decir los nombres de los enunciados, mucho menos puede decir las cosas, es decir la definición rigurosa, clara y lógica de los términos. Vichinsky no sólo es un tirador de nombres también un bandido conceptual, un hombre sin contenido. Aquí la idea central es la aniquilación de la verdad como una forma de no verdad.
Pashukanis aborda también el hombre como sujeto moral, como sujeto egoísta y como sujeto jurídico. Aquí señala que:
El ser moral es un complemento necesario del ser jurídico, y ambos son instrumentos de conexión entre productores de mercancías. Todo el pathos del imperativo categórico kantiano se reduce a que el hombre cumpla “libremente”, es decir, por convicción interna, lo que estaría obligado a hacer en la esfera del derecho. En esto los ejemplos que cita Kant para ilustrar su pensamiento son muy característicos. Se reducen enteramente a manifestaciones de honestidad burguesa. El heroísmo y las proezas no encuentran sitio en el cuadro del imperativo categórico kantiano. No es necesario, en absoluto, sacrificarse por lo mismo que no se exige de los demás tal sacrificio. Las acciones “irracionales” de abnegación, así como la renuncia de sus propios intereses en nombre del cumplimiento de su vocación histórica, de su función social, acciones donde se manifiesta la más alta tensión del instinto social, están fuera de la ética en el sentido estricto del término (Pashukanis, 2023: 148).
Muestra el enlace indisoluble y dependiente del ser jurídico y el ser moral. No cae en la trampa del jus-naturalismo de identificar totalmente el derecho con la ética, centrando en ello su crítica al positivismo. Cuando mucho, el tema se reduce a cuestiones de honestidad burguesa, pues lo central radica en excluir a la ética y al sujeto moral de la sociedad productora de mercancías y, en consecuencia, de las relaciones sociales de producción. Esto constituye un ejemplo de la aplicación del método dialéctico, y en especial de la crítica de la economía política, pues invisibiliza la apología idealista, naturalista de criticar el positivismo por su negación de la ética. Sin embargo, coinciden ambas teorías en negar la conexión de la forma económica con la forma jurídica, como si esta última fuera un modelo abstracto al margen de la acumulación, la ganancia, la explotación, etc. El método dialéctico identifica las contradicciones para elevarse de lo abstracto a lo concreto, evitando la pseudo concreción y los pseudo problemas y superar las abstracciones. Eso no es posible concretarlo con el método normativista y el derecho natural, el método analítico, la fenomenología, el enfoque cualitativo y cuantitativo y la deducción y la inducción. Un ejemplo estelar de tal metodología es El capital de Marx, consistente en derivar sistemáticamente las categorías utilizadas sin caer en un sociologicismo, una politilogicidad, un economicismo, historicismo y demás. Nunca consideró desarrollar un campo económico o un encuadre político, como tampoco un marco discursivo, conceptual o sintáctico.
Para terminar nuestra participación, abordemos la cuestión de la forma. A continuación, vamos a tratar la idea del término “forma” en Pashukanis. ¿De qué categoría de “forma” habla Pashukanis? ¿De qué método se trata? La problemática del método, que es la dialéctica materialista, es muy importante en nuestro autor. Igual sucede con la cuestión de la categoría llamada “forma”. Es lógico que el método es muy importante en el estudio del derecho. En el capítulo primero de su Teoría general, dice:
En las ciencias sociales el papel de la abstracción es particularmente importante. La madurez de cada una de las ciencias sociales se define sobre la base de mayor o menor plenitud de las abstracciones en cuestión. Es lo que Marx expone magníficamente a propósito de la economía política: parecería correcto –decía– comenzar el análisis por lo real y lo concreto, a partir de la premisa efectiva, esto es, por ejemplo, por la economía de la población que vive y produce en unas circunstancias geográficas determinadas; pero la población es una abstracción vacía si se deja a un lado las clases de la que está compuesta. Estas, a su vez, no son nada si no se conocen los elementos sobre los que se basan, tales como trabajo asalariado, beneficio, renta, etc. El análisis de estos últimos presupone las categorías más simples de “precio”, “valor” y “mercancía”. Partiendo de estas determinaciones más simples, el economista recrea la misma multiplicidad concreta, pero ya no como un todo caótico y desarticulado, sino como una totalidad plena de numerosas determinaciones e interrelaciones. (Pashukanis, 2023: 92).
Luego menciona el papel de la forma, después de habernos explicado el ascenso de lo abstracto a lo concreto, es decir, de lo más simple a lo más complejo. Recordemos que Marx propone una metodología diametralmente opuesta al inductivismo baconiano, el deductivismo cartesiano y los esquemas metafísicos del culturalismo y el funcionalismo. Comienza su investigación en su obra maestra El Capital, con el análisis de la mercancía. Después transita hacia el valor, posteriormente teoriza sobre el doble carácter del trabajo. Luego, aborda el fenómeno del dinero, para continuar con su indagación del capital. Nos advierte que la riqueza de la sociedad capitalista está integrada por una extensa aglomeración de mercancías, ya que la formación social está integrada por una extensa sucesión de relaciones jurídicas. Aquí es donde se observa la posición de clase del investigador, al tomar como base algunos elementos conceptuales que nos permitan visualizar la parte para acceder al todo. Posteriormente aplica tal procedimiento categorial y metódico al estudio del derecho:
El derecho, igualmente tomado en sus determinaciones generales, el derecho en tanto que forma no existe solamente en el cerebro y en las teorías de los juristas. Tiene una historia real, paralela, que no se desarrolla como un sistema de conceptos sino como un sistema específico de relaciones que los hombres contraen, no mediante una elección consciente sino bajo el constreñimiento de las condiciones de producción. El hombre llega a ser sujeto jurídico por la misma necesidad por la cual se transforma el producto natural en una mercancía dotada de la enigmática propiedad de valor (Pashukanis, 2023: 94).
Pashukanis descalifica el ejemplo de la categoría de relación jurídica, tal como es entendida por el derecho burgués en general, y el positivismo en particular. En este último, no encontramos ni una teoría general ni un nexo con la realidad ni una construcción dialéctica que nos permita el avance de lo abstracto a lo concreto. De hecho, no hay una metodología desde ningún punto de vista en los juristas burgueses, pues se oponen a concebir al derecho como una relación social, ignorando los saberes sociológicos, antropológicos, politológicos, y económicos. Es por eso, indica Pashukanis, que:
El formalismo extremo de la escuela normativa (Kelsen) expresa sin ninguna duda la tendencia general decadente del más reciente pensamiento científico burgués que se agota en los artificios metodológicos y lógico-formales estériles, coqueteando con la idea de una ruptura total con la realidad. En la teoría de la economía los representantes de la escuela matemática ocupan una posición similar (Pashukanis, 2023: 95).
Debido a eso, el derecho burgués contempla que visualiza la relación jurídica como una relación abstracta unilateral, negando su inserción social; se contenta con verla como un lazo legalmente reconocido entre dos o más sujetos jurídicos dirigido a conformar derechos y obligaciones, al ser regulado por el sistema jurídico de una forma social mediante normas concretas. Olvida que las categorías expresan determinaciones de la existencia concreta de una sociedad. Ni en broma visualiza las relaciones jurídicas vinculadas con las relaciones sociales de producción. Las aborda como un encuentro trivial de sujetos jurídicos enlazados a una situación jurídica. Pashukanis es diferente:
Una relación jurídica es una forma de relaciones de producción porque la influencia activa de la organización de clase de la clase dominante transforma la relación de hecho en una relación jurídica, le da una nueva cualidad y la incluye así en la construcción de la superestructura jurídica (Pashukanis, 2023: 309).
De ahí la necesidad de trabajar con las categorías de la crítica del método de la economía política, además de partir siempre de la lucha de clases y de la inserción de la forma jurídica en el marco del capital y del estado:
Solo podemos obtener definiciones claras y exhaustivas si ponemos como fundamento de nuestro análisis la forma jurídica entera desarrollada que entiende las formas jurídicas pasadas como sus propias formas embrionarias. Solo en este caso podremos comprender el derecho no ya como un atributo de la sociedad humana abstracta, sino como una categoría histórica que corresponde a una estructura social determinada, edificada sobre la oposición de intereses privados (Pashukanis, 2023: 96).
Así vemos que sólo desde una perspectiva materialista podemos lograr conceptos consistentes cubriendo su finalidad epistemológica. Esto no ha sido logrado por Hans Kelsen, pues históricamente ha fallado, ya que contempla el derecho mismo desde un horizonte cientificista y normativista, esquivando todo reconocimiento económico, político, e ideológico. A continuación, volvamos un poco a la cuestión de la forma. No es la versión Aristotélica de la sustancia como categoría dividida en forma y materia, ni la versión escolástica de conectarla con la forma divina, ni la hegeliana ubicada junto al ser, la nada y el espíritu absoluto. Es la articulación dialéctica entre la forma y el contenido desde una perspectiva materialista, tal como la visualizó Marx en El Capital (1975: 43-102) y los Grundrisse (2016: 315 ss), y Lenin en sus Cuadernos filosóficos (2015: 83 ss) y en Materialismo y empiriocriticismo (1974: 1-32). Así las cosas, Pashukanis nos ha invitado a investigar el concepto de forma jurídica en Marx. Se parte de la idea de que la forma asimila las contradicciones entre las clases sociales, es decir, la forma que toma la explotación de las clases sociales en la sociedad de las mercancías. Marx pretende comprender la forma específica de explotación de la clase burguesa, sostenida en el despojo y robo de plusvalor. De esta manera, entendemos la lucha de clases. Realiza una exposición anti metafísica y dialéctica de las formas de la economía política orientada a enseñar las relaciones sociales enmascaradas en tales formas. Pashukanis hace lo mismo, no pretende ubicar a la ciencia del derecho como un objeto de saber concreto e independiente, sino como un análisis de la forma jurídica relacionado con la construcción de nuevas categorías clasistas. Al igual que Marx, va más allá de diseñar una conceptografía innovadora ya que visualizan el Estado como una forma específica del dominio de la clase burguesa, es decir, como una forma particular de las relaciones sociales en el capitalismo.
En ese sentido, la lógica estatal y del derecho está vinculada a la lógica del capital y a la misma lucha de clases. En ese sendero, la comprensión del derecho está determinada por una conexión dialéctica entre la forma y el contenido de la lucha de clases. Así, no se debe rechazar el estudio de la forma jurídica en los términos unívocos y absolutos de la misma forma, sino de enlazarlo con los contenidos, ya que la forma y el contenido jurídico configuran una totalidad dialéctica; ni tampoco es válido el formalismo metafísico, ni el contenido-centrismo. En esa vía, la gran contribución económica de Pashukanis no es ubicar el estudio de la forma jurídica como forma, cuestión que ya había iniciado Marx, sino el haber configurado su comprensión ligada a la forma política y a la forma económica, a la forma y el contenido de la lucha de clases. Hablar de forma jurídica tiene sentido si se conecta con el análisis de otro tipo de formas capitalistas, como la forma mercantil y la forma política, visualizándolas como formas transitorias, las cuales están condicionadas por los antagonismos sociales y, sobre todo, determinadas históricamente. Pashukanis, al analizar la forma jurídica desde una perspectiva histórica estuvo en condiciones objetivas y subjetivas para traducir las incógnitas y enigmas del derecho moderno. En esa vía es claro que la teoría general de Pashukanis no es un análisis del derecho aislado y tampoco conforma, como Kelsen, lo jurídico, la norma, la institución o la jurisprudencia, tampoco instituye, como los jus-naturalistas la naturaleza humana y de justicia. Su crítica es un cuestionamiento histórico y dialéctico de las formas de la economía política, orientadas a presentar las relaciones sociales ocultadas mediante las formas mismas. Es por eso que su teoría general no es una fetichización del sujeto y la relación jurídica, sino una interpretación del pensamiento marxista, tal como es abordado en El Capital y los Grundrisse. En ese recorrido, no se le puede tildar de economicista, sino un análisis clasista que observa, en El Capital, no un estudio de la economía, sino un cuestionamiento revolucionario de las formas económicas y políticas. Más que pensar en saberes aislados, apuesta por un materialismo histórico que nos permita caracterizar el derecho bajo el marco de una totalidad y del universo de las contradicciones. En fin sólo se ha pretendido generar algunos puntos de vista sobre algunas ideas de Pashukanis que están establecidos en su texto Teoría general del derecho y del marxismo. Queda pendiente un estudio más profundo de las tesis de nuestro autor, así como de los debates y críticas, desde Karl Korch y Oskar Negt y las contribuciones de China Mielville, así como las versiones diferentes de diversos autores marxistas sobre el método dialéctico y los comentarios de Hans Kelsen sobre el economicismo de Pashukanis, así como la respuesta de este último a el creador de la teoría pura del derecho. En ese sendero, es necesaria una interpretación de corte paradigmático más amplia de su pensamiento, así como del materialismo histórico, la dialéctica materialista y el método de la crítica de la economía política.
CONCLUSIÓN
Hemos visto de manera sucinta cinco tópicos del horizonte categorial y temático de Evgeny Pashukanis. Concluimos con la idea de que la teoría general del derecho es indispensable para ubicarlo como parte de la estructura económica y política de una formación social históricamente determinada, el derecho en la sociedad capitalista es un instrumento de lucha como sucede con la defensa de los derechos humanos, la libertad sindical, la autonomía de las comunidades, el pluralismo jurídico, etc. También será necesario el derecho en el periodo de transición del capitalismo a la sociedad de nueva democracia, en el socialismo mismo y en el comunismo cuando desaparezca conjuntamente con el estado. Vimos la importancia de la metodología dialéctica, de la crítica de la economía política y materialismo histórico, así como una mínima reflexión sobre el nexo ente derecho y la moral. Y, finalmente, estudiamos el tema de la forma para ubicar desde una perspectiva dialéctica la problemática de la forma jurídica. Será pertinente centrarse en un estudio más hondo de manera más específica sobre el pensamiento del revolucionario y científico social en cuestión.
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